jueves, 12 de junio de 2014

La sala absuelve a los 40 jóvenes y da veracidad a los relatos de tortura


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La sección primera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional española absolvió ayer a los 40 jóvenes acusados de ser miembros de Segi que fueron juzgados en el tribunal especial entre octubre de 2013 y marzo de este año. La sentencia, de 230 folios, supone también un varapalo a todo el procedimiento, desde la detención e incomunicación de los encausados hasta las aportaciones de los peritos policiales y los agentes encargados de los seguimientos, pasando por el intento de extender el «todo es ETA» al movimiento juvenil vasco.

Los jueces Ramón Sáez Valcárcel y Manuela Fernández Prado (Nicolás Poveda emitió un voto particular en el que pide cárcel para la mayoría de imputados) dan veracidad al relato de torturas que se escuchó en la sala y consideran que no puede calificarse como «terrorista» a Gazte Independentistak, ya que «no asumió tarea alguna relacionada con la violencia callejera, ni consta su dependencia o complementariedad con ETA». Estas afirmaciones evidencian el carácter político de un proceso que mantuvo en la cárcel durante uno o dos años a buena parte de los acusados ahora absueltos.



Las denuncias de torturas que los tres primeros días del juicio estremecieron a la sala son tomadas seriamente en consideración por la sala, que les otorga verosimilitud. Los relatos de maltrato y las denuncias de inculpaciones forzosas constituyen una cuestión clave en en el proceso, ya que gran parte de la acusación se basaba exclusivamente este aspecto. La sentencia no solo excluye todas las declaraciones policiales que luego se negaron ante el juez, sino que también declara nulas aquellas que se produjeron ante el magistrado por no haberse acreditado que se realizasen de modo «libre y voluntario».
«Riesgo para los DDHH»
En este sentido, cuestiona el procedimiento del juez Fernando Grande-Marlaska, instructor de la causa y actual presidente de la sala de lo Penal de la Audiencia Nacional. Recuerda el «especial riesgo para los Derechos Humanos» de las detenciones bajo régimen de incomunicación y recrimina al magistrado no haber tomado medidas para evitar el maltrato.
La sentencia apunta a diversos elementos que corroboran la tesis de la tortura para obtener inculpaciones. Uno general es el de las cifras. La sala constata cómo los ocho procesados detenidos fuera del Estado español negaron las acusaciones, lo que se considera un «dato concluyente sobre el respeto a las garantías de la libertad de declaración». Por el contrario, de los 32 arrestados en la redada de noviembre de 2009, un total de 26, el 80%, «declararon en sede policial algún contenido que les perjudicaba, directa o indirectamente». «El contraste es revelador, hasta el punto de que no resulta fácil explicar la diferencia», afirma la sentencia.
Los jueces, sin embargo, no se quedan ahí. A renglón seguido hacen referencia al caso de Garazi Rodríguez, que apareció en una imagen de ``El Mundo'' «portando un antifaz que le cubría íntegramente el rostro y los ojos». Una «privación de la estimulación sensorial normal» que, según recuerda la sentencia, «está prevista entre los métodos de tortura del Manual Internacional para la investigación y documentación de la tortura». Además, mencionan la «dificultad para descansar» recogida en informes médicos o la «presencia habitual de eritemas en las muñecas» que «obliga a preguntarse acerca de la razón por la que los medios de inmovilización deben herir el cuerpo del detenido y producir un sufrimiento innecesario».
La sentencia pone en valor el testimonio de los expertos en el Protocolo de Estambul, técnica que cuenta con el aval del Alto Comisionado de Derechos Humanos de la ONU para determinar la veracidad de las denuncias de tortura. Y eso que, como indica el fallo, no es su objetivo determinar si hubo maltrato, sino la voluntariedad de las declaraciones. No obstante, a la hora de individualizar las acusaciones, sí llega a determinar que hay testimonios «nulos de pleno derecho» como el de Ainara Bakedano, lo que viene a asumir que se lograron vulnerando sus derechos fundamentales.

Incoherencias policiales

El fallo marca diferencias respecto al modo en que otras salas han abordado los juicios políticos. Y esto no se observa únicamente en las denuncias de torturas. También se ve en la credibilidad que este tribunal otorga a los peritos policiales, que han testificado en este y otros juicios como expertos pero cuyo objetivo es únicamente reforzar las teorías de los uniformados. «El rendimiento de estos informes es aquí limitado», dice la sentencia, que indica que el papel de estos peritos no puede ser el de introducir premisas que ya aportan en sus atestados.
Tampoco se salvan de la crítica judicial los policías encargados de los seguimientos, a quienes la sentencia achaca «escaso rigor» a la hora de presentar sus informaciones. De hecho, los magistrados llegan a cuestionar las contradicciones de que aparezcan atestados firmados por policías que aseguran estar presentes en dos lugares al mismo tiempo.
«No puede extenderse, como mancha de aceite, la declaración de ilegalidad a otras personas físicas y jurídicas, salvo que se demuestre que son estructuras de carácter terrorista», dice la sentencia sobre el intento de ligar con Segi a todo colectivo juvenil vasco. En este sentido, el fallo hace especial hincapié en la ausencia de actos o estrategia violenta, incluso a la hora de individualizar las acusaciones.
A falta de un estudio en profundidad del fallo, fuentes de la defensa señalaban ayer que «marca un hito diferencial fundamental en el modo de abordar los juicios políticos». No se puede olvidar que delante quedan procesos en los que decenas de ciudadanos vascos esperan sentencia o ser juzgados debido a su actividad política.

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