El tribunal considera que las presuntas torturas no pueden considerarse un delito de genocidio
La Audiencia
Nacional ha rechazado extraditar a Argentina al exinspector de
Policía Juan Antonio González Pacheco, Billy el Niño, al considerar que
los 13 delitos de torturas por los que le reclama Argentina no pueden
ser calificados de lesa humanidad ya que no formaban parte de un "ataque
sistemático y organizado y ataque a un grupo de población". "Por más
que los hechos descritos constituyan delitos de tortura a detenidos por
un grupo determinado, aislado y concreto de funcionarios policiales", no
puede considerarse un ataque sistematizado, según la Audiencia.
En el caso de
que hubieran sido reconocidos como genocidio, el delito no tiene plazo
de prescripción pero al ser calificadas de torturas, el plazo de diez
años se ha cumplido ya que los hechos fueron cometidos entre febrero de
1971 y septiembre de 1975.
De esta manera,
la justicia española cierra la puerta a la investigación abierta por la
juez argentina María Servini tanto sobre Billy el Niño como por el
excapitán de la Guardia Civil, Jesús Muñecas, acusados de crímenes
durante el franquismo.
Además, en el
auto de la sección segunda de la Sala de lo Penal de la Audiencia
Nacional, el tribunal descarta que las torturas que se achacan al
expolicía "guarden relación con los asesinatos y desapariciones forzadas
a que se circunscribe el procedimiento argentino, que se perpetraron
tras el 17 de julio de 1936".
El pasado día
25, la sección tercera de la Sala de lo Penal de la Audiencia
Nacional rechazó la extradición, también a Argentina, del ex guardia
civil Jesús Muñecas Aguilar, capitán Muñecas, por torturas en el
franquismo, al considerar que este delito, presuntamente cometido en
1968, estaría prescrito y que los hechos de los que se le acusa no son
constitutivos de genocidio.
María Fabra
Fuente: www.elpais.com
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