Despenalizar en el más breve plazo el Autocultivo de Cannabis para uso personal y colectivo, en el ámbito privado no comercial, como medida urgente para recuperar la Dignidad de tod@s quienes han incluido esta planta en sus proyectos de vida, para fines espirituales, medicinales y/o recreativos.
La Campaña #YoFirmo Cannabis-Derecho de Petición, surgió desde la motivación por precipitar una transformación paradigmática a propósito del empleo de la Cannabis, y fue impulsada, contra todo pesimismo, por un variado conjunto de personas, agrupaciones, organizaciones y movimientos. Firma Aquí.
Despenalizar en el más breve plazo el Autocultivo de Cannabis para uso personal y colectivo, en el ámbito privado no comercial, como medida urgente para recuperar la Dignidad de tod@s quienes han incluido esta planta en sus proyectos de vida, para fines espirituales, medicinales y/o recreativos.
Todos ellos se coordinaron e integraron de manera dinámica para llamar, sintonizar, y movilizar a la ciudadanía en torno al ejercicio del Derecho de Petición, el cuál se encuentra consagrado en la Constitución Política de la República (1980), en el Artículo 19 N°143, y en el Derecho Internacional, en la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre (1948), Artículo XXIV4, y se refiere a la garantía que tienen los ciudadanos para hacer peticiones a sus autoridades y recibir de ellos una respuesta. En este caso se interpeló, a través de un Escrito, a 7 autoridades nacionales de Legislación y Justicia: Ministros del Pleno de la Corte Suprema, Ministros del Tribunal Constitucional, Ministra de Justicia, Presidente del Senado, Presidente de la Cámara de Diputados, Fiscal Nacional y Defensor Nacional, para solicitarles:
“… de acuerdo a sus competencias y
facultades, en todo aquello que les fuere pertinente, propio y oportuno,
tengan a bien explicitar una interpretación de la normativa
constitucional que se refiere a derechos esenciales, que sea suficiente
como para orientar la correcta aplicación de las leyes a fin de asegurar
de manera practica la debida cautela y respeto de los Derechos
Esenciales, que emanan de nuestra condición propiamente humana como
seres espirituales; una interpretación que asegure el derecho de cada
persona a explorar y practicar con las herramientas que le resulten
conducentes para cultivar tal condición, sin más limitación que las que
impone el Bien Común y el orden público, y que específicamente garantice
el derecho a cultivar, cosechar, y usar de modo responsable la planta
Cannabis Sativa en el amplio espectro de contextos en que este uso se ha
venido dando de hecho en nuestro país, sin la interferencia de la
autoridad a cargo de perseguir delitos, corrigiendo para ello, en todo
lo que fuere pertinente y necesario, la letra y/o la aplicación de la
Ley 20.000 por parte de los organismos y autoridades encargados de algún
aspecto de su aplicación.”
El propósito último de esta campaña ha
sido contribuir a consolidar una fuerza transversal y trascendente,
auto-convocada por propia convicción, que precipite una transformación
efectiva del paradigma que actualmente nos ordena, hacia uno más
expandido, que incluya la Dimensión Espiritual de la vida de manera
práctica, a propósito del empleo de una planta medicinal Enteógena como
la Cannabis -cuya principal cualidad es justamente su capacidad de
facilitar el contacto con esta dimensión de la existencia- y en el
proceso, develar el absurdo que hoy impera en el funcionamiento de
nuestras instituciones públicas.
“Esta campaña entonces no trata solo de
recuperar el uso libre de esta planta maestra, por una mera afirmación
de la libertad individual o un placer hedonista y mezquino, sino que
ella expresa compromiso con una visión de Ser Humano que es espíritu
encarnado, que se realiza plenamente en el ejercicio de sus Derechos
Esenciales en primer término, como un eje que debe instalarse en el
sentido común y las políticas públicas, en la convivencia entre personas
y naciones. Por esto la invitación es a las Personas, para hacerse
presente, para hacerse parte, para dar cuenta, en el sentido de dar la
cara activamente, para venir a decir y mostrar quiénes son, cómo viven y
por qué incorporaron la Cannabis en sus vidas, con respeto y valor por
sí mismos”. Triagrama en El Quinto Poder.
Como Ciudadanos empoderados de nuestros Derechos y Deberes,
enfrentados a la grave vulneración y violencia que actualmente se
comete en contra de los cultivadores y usuarios de Cannabis, que hoy día
son criminalizados por el prejuicio y la ignorancia, en constante
riesgo de cárcel y discriminación, quienes acá firmamos exigimos a las
autoridades que se tomen las medidas necesarias para:
Despenalizar en el más breve plazo el Autocultivo de Cannabis
para uso personal y colectivo, en el ámbito privado no comercial, como
medida urgente para recuperar la Dignidad de tod@s quienes han incluido
esta planta en sus proyectos de vida, para fines espirituales,
medicinales y/o recreativos.
Y por esta vía neutralizar, corregir y
reparar las graves injusticias que se han cometido y se siguen
cometiendo por parte del Estado de Chile en contra de usuarios y
cultivadores de Cannabis, entre ellos el Dr. Milton Flores Gatica,
médico psiquiatra a quién se le ha condenando por cultivar cannabis para
fines espirituales. Una vulneración de Derechos Humanos que se conocerá
en el sistema internacional.
FIRMA POR EL AUTOCULTIVO Y HAGAMOS SABER A LAS AUTORIDADES NUESTRA DETERMINACIÓN
La invitación es para que TOD@S l@s
Ciudadan@s, en el ejercicio de nuestros derechos y deberes humanos y
ciudadanos, manifestemos nuestra determinación para una transformación,
para un ajuste esencial, ocupando un espacio y un rol insustituible e
irrenunciable en la dinámica del proceso.
Firma y llevemos esta fuerza a la
Presidenta de la República y sus Ministros, de Justicia, de Salud,
Secretaria General de Gobierno, Subsecretaría del Interior, al
Presidente de la Corte Suprema, Fiscal Nacional, Defensor Nacional,
Contralor General de la República, Tribunal Consitucional y todos los
Senadores y Diputados.
Los cultivadores y usuarios de cannabis
nos sentimos vulnerados, víctimas de una violación a nuestros Derechos
Humanos Fundamentales, a la Libertad de Conciencia, al Derecho a
construir una vida bajo las propias convicciones, limitados en la
búsqueda de la Salud y el Bienestar, en el ejercicio de nuestro derecho a
investigar, a explorar y practicar aquello que nos beneficie, todo esto
sin causar daño a otros.
Estamos siendo discriminados,
criminalizados, violentados. Exigimos se respete nuestra Dignidad. No
seguiremos tolerando el absurdo, el abuso, la arbitrariedad. La
respuesta que nos demos como comunidad nacional debe ser esencial,
anclada en lo fundamental, para que pueda resolver con efectividad y
para tod@s.
Consideramos el Autocultivo de Cannabis
la opción natural, legítima, real, una medida urgente para corregir la
grave vulneración que hoy se comete. Las Personas tenemos derecho a
cultivar y esto debe respetarse. Hoy existen condiciones para realizar
este ajuste.
Como ciudadanos nos toca hacer sentir
nuestra determinación, ocupar los espacios, exigir los compromisos que
ya existen, con los Derechos Humanos en primer lugar, que son obligación
de todo@s, especialmente exigibles a los representantes del Estado y
Servidores Públicos.
El caso del Dr. Milton Flores
Milton Flores es un reconocido Médico
Psiquiatra, que por más de 30 años ha investigado e intervenido en
Salud, promoviendo la expansión de la conciencia y la inclusión de la
Espiritualidad en la vida cotidiana, como respuesta al desafío de vivir
la experiencia humana. En el contexto de su investigación acción ha
incluido la visión chamánica y el empleo de plantas enteógenas como la
Cannabis. Cuando el Ministerio Público comenzó a investigarlo por
cultivo de cannabis, optó por aprovechar la circunstancia para
desarrollar una intervención en Salud Pública, amplia y esencial,
necesaria para resolver más de raíz el desajuste funcional que sostiene
el actual modelo, promoviendo un nuevo paradigma.
Actualmente cumple una pena de 541 días -remitidos a firma mensual en Gendarmería de Chile-
además del pago de una multa, inhabilidad para ocupar cargos públicos y
suspensión de sus derechos políticos mientras dure la condena.
Hace unos meses se negó a estar de
acuerdo en tomarse una muestra biológica para ser incluido a perpetuidad
en el Registro de ADN Criminal -como estaba ordenado en la sentencia-
por considerar que esto constituye un sometimiento de Conciencia que
vulnera aún más la Dignidad, manteniéndose consecuente con lo que él y
la Defensoría Penal Pública han afirmado consistentemente: el
Autocultivo de Cannabis, como ejercicio de Derechos Esenciales es
legítimo y está en Derecho, a lo que se suma la convicción que tal
registro no corresponde al delito ni a la pena que el propio Tribunal
Oral determinó.
Su arriesgada postura valió que el
Tribunal Oral admitiera el Recurso de Rectificatoria que fuere
presentado por la Defensoría Penal Pública y, admitiendo que había en
ello un error, corrigiera en tal aspecto la sentencia.
Sabemos que la situación del Dr. Milton
Flores es un ejemplo más de la vulneración que actualmente se comete
contra las muchas Personas que cultivan y usan Cannabis en Chile.
Estamos vulnerables, sin protección,
corriendo el riesgo de ir a la cárcel como otros ya lo han hecho, por
cultivar nuestra vida, nuestras plantas, nuestra medicina, por compartir
una práctica… Juntos estamos haciendo que esto cambie.
FUNDAMENTO JURÍDICO
El Fundamento Jurídico de esta petición ciudadana, integra elementos contenidos en la Constitución Política de la República y en Tratados Internacionales, referidos a Derechos Humanos, que nuestro país ha suscrito y que se encuentran vigentes.
De la Constitución se tomó lo contenido
en el capítulo sobre las Bases de la Institucionalidad, vale decir
aquello sobre lo cuál se funda nuestro ordenamiento social, y también lo
referido a Derechos y Deberes Constitucionales, articulado que coincide
con reconocimientos internacionales y compromisos que el Estado de
Chile ha contraído con el Derecho Internacional de los Derechos Humanos,
y por tanto se trata de garantías que expresan comprensiones
trascendentes al Estado de Chile, y que habrán de permanecer cuando una
nueva Constitución, legítima en su origen, reemplace la que actualmente
tenemos en nuestro país.
Tanto el Derecho Nacional como el
Internacional reconocen una dualidad material y espiritual en la
naturaleza humana, y atribuyen a la Dimensión Espiritual el asiento de
la Dignidad y la Identidad esencial de la Persona. Al respecto señala la
Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre (1948):
“Que los pueblos americanos han
dignificado la persona humana y que sus constituciones nacionales
reconocen que las instituciones jurídicas y políticas, rectoras de la
vida en sociedad, tienen como fin principal la protección de los
derechos esenciales del hombre y la creación de circunstancias que le
permitan progresar espiritual y materialmente y alcanzar la felicidad…”
Considerando de la Declaración Americana de Derechos y Deberes del
Hombre (1948)
“Es deber del hombre servir al espíritu
con todas sus potencias y recursos porque el espíritu es la finalidad
suprema de la existencia humana y su máxima categoría.” Preámbulo de la
Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre (1948)
Y la Constitución Chilena y la Ley de Educación señalan:
“El Estado está al servicio de la
persona humana y su finalidad es promover el bien común, para lo cual
debe contribuir a crear las condiciones sociales que permitan a todos y a
cada uno de los integrantes de la comunidad nacional su mayor
realización Espiritual y Material posible, con pleno respeto a los
derechos y garantías que esta Constitución establece.” Artículo 1°
inciso 4° Constitución Política de Chile (1980)
“La educación es el proceso de
aprendizaje permanente que abarca las distintas etapas de la vida de las
personas y que tiene como finalidad alcanzar su desarrollo Espiritual,
Ético, Moral, Afectivo, Intelectual, Artístico y Físico, mediante la
transmisión y el cultivo de valores, conocimientos y destrezas.”
Artículo 2º Ley de Educación
Para mayor abundamiento, encontramos en la Biblioteca del Congreso, una explicitación que aclara con simpleza:
“La otra esfera [la psíquico-espiritual]
responde a la esencia misma de ser persona y constituye la base de la
dignidad humana”. La Persona: Naturaleza Biblioteca del Congreso
Nacional de Chile.
Al mismo tiempo, reconocen la existencia
de Derechos Esenciales, que emanan de la naturaleza humana, al respecto
señala el Pacto de San José de Costa Rica (1969).
“…los derechos esenciales del hombre no
nacen del hecho de ser nacional de determinado Estado, sino que tienen
como fundamento los atributos de la persona humana, razón por la cual
justifican una protección internacional, de naturaleza convencional
coadyuvante o complementaria de la que ofrece el derecho interno de los
Estados americanos…” Preámbulo Pacto de San José de Costa Rica (1969)
Estos Derechos esenciales constituyen,
en nuestro ordenamiento jurídico nacional un limite para la soberanía de
la nación, cuyo respeto y promoción constituyen obligación para todos
los órganos del Estado, anterior a cualquier mandato específico,
entendemos que ésta debería ser la atmósfera en la que Ellos se
desenvuelven y ofrecen sus servicios a la ciudadanía, al respecto señala
explícitamente la Constitución Política de Chile:
“El ejercicio de la soberanía reconoce
como limitación el respeto a los derechos esenciales que emanan de la
naturaleza humana. Es deber de los órganos del Estado respetar y
promover tales derechos, garantizados por esta Constitución, así como
los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren
vigentes.” Art. 5° de la Constitución Política del Estado de Chile.
Estos Derechos Humanos, que el Estado se
compromete a promover, respetar y garantizar, no se agotan en modo
alguno en el catálogo de Derechos del artículo N°19, ni todo el
articulado de Derechos Humanos del Derecho Internacional, todo lo cuál
no pasa de ser ejemplos de la manifestación de aquello que le es propio y
necesario al Ser Humano para su realización plena, de modo esencial,
fundamental, cuyo despliegue es requisito de la libertad, la justicia y
la paz en el mundo, según lo señala la Declaración Universal de los
Derechos Humanos:
“Considerando que la libertad, la
justicia y la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de la
dignidad intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de todos
los miembros de la familia humana.
Considerando que el desconocimiento y el
menosprecio de los derechos humanos han originado actos de barbarie
ultrajantes para la conciencia de la humanidad, y que se ha proclamado,
como la aspiración más elevada del hombre, el advenimiento de un mundo
en que los seres humanos, liberados del temor y de la miseria, disfruten
de la libertad de palabra y de la libertad de creencias;
Considerando esencial que los derechos humanos sean protegidos por un régimen de Derecho, a fin de que el hombre no se vea compelido al supremo recurso de la rebelión contra la tiranía y la opresión.
Considerando esencial que los derechos humanos sean protegidos por un régimen de Derecho, a fin de que el hombre no se vea compelido al supremo recurso de la rebelión contra la tiranía y la opresión.
Considerando también esencial promover
el desarrollo de relaciones amistosas entre las naciones; considerando
que los pueblos de las Naciones Unidas han reafirmado en la Carta su fe
en los derechos fundamentales del hombre, en la dignidad y el valor de
la persona humana y en la igualdad de derechos de hombres y mujeres, y
se han declarado resueltos a promover el progreso social y a elevar el
nivel de vida dentro de un concepto más amplio de la libertad.
Considerando que los Estados Miembros se
han comprometido a asegurar, en cooperación con la Organización de las
Naciones Unidas, el respeto universal y efectivo a los derechos y
libertades fundamentales del hombre, y considerando que una concepción
común de estos derechos y libertades es de la mayor importancia para el
pleno cumplimiento de dicho compromiso; La Asamblea General proclama la
presente Declaración Universal de Derechos Humanos como ideal común por
el que todos los pueblos y naciones deben esforzarse, a fin de que tanto
los individuos como las instituciones, inspirándose constantemente en
ella, promuevan, mediante la enseñanza y la educación, el respeto a
estos derechos y libertades, y aseguren, por medidas progresivas de
carácter nacional e internacional, su reconocimiento y aplicación
universales y efectivos, tanto entre los pueblos de los Estados Miembros
como entre los de los territorios colocados bajo su jurisdicción.”
Declaración Universal de los Derechos Humanos (1948)
Cannabis y Derechos Esenciales
El uso de Cannabis es parte de un
ejercicio de Derechos Humanos Esenciales: el cultivo de la Dimensión
Espiritual de la Vida, no obstante -por intereses, por prejuicios, por
ignorancia en última instancia- en la actualidad en nuestro país se
vulnera este Derecho Humano de primera categoría, y se persigue
criminalmente a ciudadanos que libremente han incorporado el uso del
Cannabis en sus vidas, de manera responsable y con beneficios para sí
mismos y su entorno, haciendo con esto pleno ejercicio de Derechos
constitucional e internacionalmente protegidos y garantizados.
El despliegue de la legítima búsqueda de
trascendencia y bienestar físico y psíquico, usando para ello una
herramienta que ha resultado accesible, sensata y efectiva en el mundo
moderno, que ha estado siempre presente en la historia de la Humanidad, y
que se encuentra ampliamente difundida en la actualidad en el mundo
entero, es una realidad que no puede ser soslayada, puesto que el
ejercicio humano que ello expresa es de tremenda importancia para la
evolución personal y colectiva, no obstante su sentido y valor más
profundo, si bien no se ha perdido del todo, ha experimentado una
degradación, de la que afortunadamente ya venimos de vuelta.
DESARROLLO DE LA CAMPAÑA
El Escrito presentado a las autoridades,
su Fundamento Jurídico, y otros documentos e información de contexto,
se difundieron en las redes sociales, invitando a sumarse, de manera
virtual, completando un formulario en la red, y/o firmando personalmente
en notaría.
Espontáneamente se inscribieron
virtualmente personas desde los 14 años de edad y de diversas partes del
mundo, sumando un total de más de 18.000 personas. De la nómina se
separaron los extranjeros y los menores de 16 años, además de aquellas
inscripciones incompletas, inconsistentes o duplicadas, luego se realzó
la verificación de RUT. Finalmente quedó un total de 16.921 personas
válidamente inscritas en la campaña. Los extranjeros fueron contactados,
lo mismo que los menores de edad, para sugerir otras manera de
participar. En el caso de los jóvenes entre 16 y 18 años, no plenamente
ciudadanos, todavía menores de edad, se decidió validar su inscripción
puesto que pueden ser responsables penalmente.
Para la inscripción virtual las personas
debían completar un formulario que incluía datos personales como nombre
completo, RUT, profesión, oficio u ocupación, entre otros, para de este
modo convocar a aquellos mejor dispuestos para un grado superior de
compromiso y transparencia. Y las personas respondieron con osadía,
estuvieron incluso dispuestas a que la nómina estuviese disponible
-hasta ahora- para ser vista en la página Web.
Luego del punto de cierre para las inscripciones, el formulario ha seguido abierto, recibiendo a quienes vienen recién llegando.
Con este mismo propósito de
transparencia y compromiso se invitó también a firmar personalmente en
notarías. En cada ciudad donde hubo interés y capacidad, el Escrito
quedó instalado, a veces de parte de Agrupaciones Cannábicas existentes,
otras de personas no vinculadas al activismo que simplemente dieron un
paso al frente al verse “leídas” por una comprensión de la situación y
una propuesta, suficientes como para experimentarse incluidos y
considerarse comprometidos. ARICA, IQUIQUE, ANTOFAGASTA,
COPIAPÓ, COQUIMBO, VALPARAÍSO, SANTIAGO, RANCAGUA, TALCA, CONCEPCIÓN,
TEMUCO, VALDIVIA, PUNTA ARENAS. En muchas de estas ciudades se
realizaron eventos para ir a firmar colectivamente, lo que implicó
coordinación, encuentro, y la vivencia del encuentro.
También hubo dificultades, resabios de
prejuicio, discriminación y cierto temor. En La Serena, Antofagasta, y
Temuco costó mucho trabajo y tiempo conseguir una Notaría disponible, y
solo un par de días antes del cierre de la campaña se pudo firmar en
Antofagasta y Temuco; anécdotas hay muchas, para el recuerdo y para la
historia de la Prohibición en Chile. Lo más relevante no obstante fue
ver en acción la convicción, la fuerza, la colaboración, el entusiasmo.
La campaña se viralizó en las redes
sociales gracias a todos los que mantuvieron la llama encendida,
posteando, comentando, subiendo videos, publicando notas en diarios
virtuales, sobre la campaña y en general sobre el uso de Cannabis, los
Derechos Esenciales y la Política de Drogas.
Espontánea y gratuitamente se generaron dos videos promocionales que ayudaron a dar a conocer la iniciativa, uno realizado en Concepción y otro en Santiago.
Espontánea y gratuitamente se generaron dos videos promocionales que ayudaron a dar a conocer la iniciativa, uno realizado en Concepción y otro en Santiago.
En general, se activó una corriente de
energía que integró los diversos esfuerzos en una sintonía común y
trascendente, que alcanzó e incluyó a aquellos que no estaban
visibilizándose hasta ese momento. Se formuló un planteamiento esencial y
un llamado trascendente, y en torno a este eje de lo común, que no
compromete la especificidad de cada uno y respeta la diferencia, se
afirmó con determinación una convicción común: tenemos Derecho, tenemos
Poder.
La entrega del Escrito a cada una de las
autoridades fue otra oportunidad para afianzar esta sintonía y
fortalecer el llamado a las personas, a los ciudadanos, para
experimentarse como parte de esta fuerza y movimiento. La entrega se
realizó entre abril y mayo.
RESPUESTAS DE LAS AUTORIDADES
Señalamos a continuación lo más
relevante de las respuestas de cada una de las autoridades consultadas.
Se puede acceder a las respuestas completas en cada caso, siguiendo el
link. Todas están disponibles en www.poderciudadanoCannabis.blogspot.com
Pleno de la Corte Suprema
“No siendo una materia que corresponda a esta Corte Suprema resolver, no ha lugar.”
Es todo lo que dice la escueta respuesta firmada por el Pleno de la Corte Suprema, no obstante nos entrega información acerca de su manera de comprender la tarea que la Constitución les ha entregado, y el modo de funcionamiento en que se desenvuelven. Lo planteado, consideran ellos, “no es una materia que corresponda a esta Corte Suprema resolver”, pero ¿cuál es la materia que se les ha propuesto? Derechos Fundamentales, Derechos Esenciales del Ser Humano, la vulneración de estos derechos respecto de ciudadanos cultivadores y usuarios de Cannabis, y se les ha pedido que -dentro de sus competencias y atribuciones- se pronuncien, ofrezcan una lectura, una interpretación, realicen un estudio de la situación que seriamente se les planteó, y que entendemos se encuentra dentro del contexto de nuestro Marco Jurídico. La respuesta que emiten, en su forma y en su fondo elude la responsabilidad que la Constitución ha impuesto a todos los organismos del Estado:
Es todo lo que dice la escueta respuesta firmada por el Pleno de la Corte Suprema, no obstante nos entrega información acerca de su manera de comprender la tarea que la Constitución les ha entregado, y el modo de funcionamiento en que se desenvuelven. Lo planteado, consideran ellos, “no es una materia que corresponda a esta Corte Suprema resolver”, pero ¿cuál es la materia que se les ha propuesto? Derechos Fundamentales, Derechos Esenciales del Ser Humano, la vulneración de estos derechos respecto de ciudadanos cultivadores y usuarios de Cannabis, y se les ha pedido que -dentro de sus competencias y atribuciones- se pronuncien, ofrezcan una lectura, una interpretación, realicen un estudio de la situación que seriamente se les planteó, y que entendemos se encuentra dentro del contexto de nuestro Marco Jurídico. La respuesta que emiten, en su forma y en su fondo elude la responsabilidad que la Constitución ha impuesto a todos los organismos del Estado:
“El ejercicio de la soberanía reconoce
como limitación el respeto a los derechos esenciales que emanan de la
naturaleza humana. Es deber de los órganos del Estado respetar y
promover tales derechos, garantizados por esta Constitución, así como
los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren
vigentes.” Art. 5° Constitución Política de la República.
El pleno de la Corte Suprema comprende
su obligación referida a una categoría superficial de responsabilidades,
y no a un compromiso esencial como Servidores Públicos. Esta
comprensión se expresa en un funcionamiento mecánico, que les impide
mirar todo lo que hay para ver y hacerse cargo de la obligación más
trascendente que se les ha encomendado, y en este caso le impide
escuchar y atender la petición que se les ha formulado. La invitación a
recibir una situación y considerarla seriamente no ha sido aceptada, y
la respuesta es ofrecida sin un razonamiento mínimo suficiente, sin una
argumentación, esto es con arbitrariedad, y no está a la altura de lo
que se solicitó, de la manera cómo se solicitó.
No obstante lo anterior, es interesante
que fueron todos los Ministros de la Corte Suprema quienes conocieron de
esta petición ciudadana, al mismo tiempo que la Segunda Sala Penal
acogía el Recurso de Nulidad en favor del Dr. Milton Flores Gatica,
interpuesto respecto de la sentencia en el primer Juicio Oral en su
contra, por cultivo ilegal de Cannabis, emitida por el Tribunal Oral en
lo Penal de San Bernardo, justamente porque la sentencia fue considerada
admisible por considerarse había una vulneración de Derechos
Fundamentales, lo que determina que sea la Corte Suprema quien conozca
el recurso, por ser la garante de esta clase de Derechos Esenciales,
entonces, Si es tema de su competencia. Ambas situaciones potenciaron la
presencia del tema entre los Magistrados.
Ministra de Justicia
Entrega dos respuestas, la primera
señala que la consulta no corresponde a aquellas pertinentes de realizar
por medio de la Ley de Transparencia y por tanto es enviada a la OIRS,
de quien recibimos la segunda respuesta que señala que no está entre las
potestades del Ministerio “entregar a particulares una interpretación
de determinados preceptos legales en circunstancias abstractas o
concretas” por tanto no pueden acceder a lo solicitado: “una
interpretación de la ley 20.000 a la luz de la normativa constitucional
referida”, Derechos Humanos Esenciales.
Queda en evidencia que poco o nada, se
ha ejercicio el Derecho de Petición, y las autoridades, y sus equipos
asesores en este caso, no saben como responder a una ciudadanía que los
interpela directamente, haciendo uso de facultades que están
expresamente señaladas en la Constitución. Queda de manifiesto también
que en el Ministerio de Justicia se desconoce la dimensión más esencial
de las obligaciones de los organismos del Estado,que les impone el
respeto y la promoción de los Derechos Esenciales de la Persona Humana,
limitándose a reconocer las atribuciones y obligaciones que le son
específicas y exclusivas de ese Ministerio.
Fiscal Nacional
En primer lugar señala que el Ministerio
Público es un organismo autónomo que está sujeto a lo dispuesto en los
artículos 6 y 7 de la Constitución Política, por lo que debe regirse en
su actuación por lo prescrito en la Constitución y las Leyes. En este
caso es muy claro que se desconoce el artículo 5° de la Constitución y
-contrario a lo que ellos afirman- se sitúan por fuera de la Ley, por
fuera de la Constitución. ¿No lo ven?, no lo ven, el paradigma con el
que funcionan se los impide, y se los impide a ellos, el Ministerio
Público, justamente la Institución encargada de perseguir a los que
actúan fuera de la Ley. Resulta a nuestro entender gravísimo que sea
precisamente la Fiscalía en su obsesión persecutoria crepuscularizada,
la que lidera la violación de la soberanía garantizada para la identidad
esencial de la persona humana, comprometiendo el despliegue de las
libertades ciudadanas fundamentales, en el marco de una lógica
impregnada de insuficiencia y avalada por la presencia de una Inercia
que reitera una mecánica perversa en su proceder.
Se señala también en esta respuesta, que
las drogas enumeradas en el reglamento 867 al que remite la ley 20.000,
son sustancias prohibidas, muchas de ellas no aptas para el consumo
humano, excepto las que tienen utilidad farmacológica definida por la
autoridad de salud, por lo que la prescripción de un facultativo estaría
permitida en tales casos, y agrega “En Chile la institucionalidad
sanitaria no ha autorizado el uso medicinal del Cannabis Sativa”. Tal
afirmación si bien puede haber sido correcta al momento en que fue
emitida la respuesta del Ministerio Público, en junio de este año, ahora
no lo es, puesto que el Instituto de Salud Pública ya ha autorizado, en
al menos 1 oportunidad, la internación y el uso de un medicamento en
base a Cannabis Sativa, de lo cuál existe un documento oficial que
circula aún con carácter de reservado, lo que es de hecho una
manifestación de reconocimiento del valor medicinal del Cannabis.
Presidente de la Cámara de Diputados
La respuesta refleja que no se ha
comprendido la naturaleza de lo solicitado, y en ella se nos remite a la
Ley 20.000 y a los intentos que se ha hecho por modificar esta ley. No
se refiere a garantías constitucionales de los ciudadanos ni a
obligaciones de Derechos Humanos de los organismos del Estado, excepto
para señalar que “existen cuestiones de orden público que considero de
suma relevancia para nuestra sociedad que deben ser cautelados por la
legislación de este tipo de sustancias y que, en mi opinión, es un bien
jurídico superior a ciertos derechos personales como la integridad
psíquica o la libertad de conciencia.”, esta afirmación manifiesta la
lógica sesgada, limitada y superficial que se ha empleado para abordar
el problema sanitario de la adicción: prohibición y guerra contra las
drogas, lógica que solo ha incentivado el narcotráfico y generado un
problema de seguridad pública, en lugar de verdaderamente resolver el
problema de fondo que se expresa con el síntoma social de la adicción.
Cabe comentar aquí que tal como lo señala el Derecho Internacional, no
se puede argumentar con liviandad que “cuestiones de orden público” sean
superiores a “derechos personales” como la Integridad Psíquica y la
Libertad de Conciencia, puesto que estos no son “derechos personales”
son DERECHOS HUMANOS ESENCIALES, y justamente de su ejercicio dependen
las cuestiones de orden público y no a la inversa.
No obstante lo anterior, reconoce el
“legítimo derecho de las personas y a los parlamentarios que estén por
legalizar el cultivo de la especie, a plantear iniciativas legales al
respecto, a las que en mi calidad de Presidente otorgaré todos los
resguardos y garantías que aseguren su libre e informada discusión y la
democrática resolución del asunto”. Un pronunciamiento que da cuenta de
su disposición a cumplir su obligación como Presidente del la Cámara de
Diputados, no obstante, esperando siempre más de nuestras autoridades, a
la altura de sus responsabilidades y la trascendencia que ellas tienen
en la vida cotidiana de los ciudadanos, es necesario señalar que tampoco
se hace cargo de la problemática planteada en los términos que se
presentó.
Ministros del Tribunal Constitucional
Al parecer, los Ministros del Tribunal
Constitucional, no habrían tomado conocimiento de la petición que se les
formuló, ya que sin más señales responde la Sra. Marta de la Fuente
Olguín, Secretaria Abogado del Tribunal Constitucional, quien en su
respuesta señala:
“…este Tribunal sólo puede pronunciarse
en el marco del ejercicio de sus atribuciones, las que están regladas en
el artículo 93 de la Constitución Política de la República, norma que
establece cuando puede entrar a conocer de un asunto. No es posible para
el Tribunal interpretar una norma constitucional ni tampoco entregar
opinión, de lo contrario se encontraría inhabilitado de conocer y
resolver los asuntos que se le sometan tales como control de
constitucionalidad de las leyes, requerimientos de inaplicabilidad por
inconstitucionalidad, declarar inconstitucional una norma, a modo de
ejemplo.”
De cualquier modo, la respuesta
evidencia también un desconocimiento de su obligación contenida en el
Art. 5°, donde como otro organismo del Estado debe satisfacer exigencias
éticas, cualitativas, como resultan ser las propias vinculadas a los
Derechos Esenciales, lo que resulta doblemente grave tratándose del
Tribunal Constitucional.
Presidente del Senado
No obstante haber sido recibidos, en
compañía de algunos Diputados, personalmente por el Senador Jorge
Pizarro, Presidente del Senado y por su Jefe de Gabinete, con formalidad
y de manera oficial, a la fecha de redactarse este informe aún no se ha
recibido respuesta alguna de su parte.
Defensor Nacional
El Defensor Nacional integra en su
respuesta una visión de Ser Humano que incluye la presencia Derechos
Fundamentales, que deben ser considerados, promovidos y respetados en el
ejercicio que le es propio a la Defensoría Penal, derechos propios de
la naturaleza espiritual de lo humano, que constituyen una exigencia y
un marco para el sistema penal, impuesto constitucional e
internacionalmente, haciendo hincapié en respetar la voluntad de los
representados, quienes determinan la línea de defensa a seguir en cada
caso, señala que los defensores penales públicos emprenderán las
acciones que sean de su competencia con el fin de garantizar la
protección de estos derechos en los casos de investigación y
procesamiento penal referidos a la Ley 20.000:
“…los defensores penales públicos,
actuando conforme a la línea de defensa entregada por sus representados,
han impugnado las decisiones de persecución y juzgamiento penal que no
sean compatibles con los principios y garantías que emanan de los
derechos fundamentales, consagrados constitucional e internacionalmente
en los tratados de Derechos Humanos ratificados por Chile actualmente
vigentes.”
En sintonía con lo expuesto en la
Campaña, el Defensor Nacional reconoce una específica realidad de uso de
la planta Cannabis, diferente al delito y la enfermedad, atribuyéndole
la categoría de una práctica que se incorpora a un plan de vida, vale
decir que tiene un sentido y coherencia en la vida de esa persona.
Señala además que esta decisión cuando es libremente tomada, ocurre en
un ámbito de legítima autonomía, el cuál tiene preferencia respecto de
sanciones penales cuando no exista o incluso sea mínima la afectación de
los intereses perseguidos por la Ley 20.000:
“De este modo, cuando ello ha sido
requerido por sus representados, han defendido un ámbito legítimo de
autonomía en las decisiones que libremente los individuos adoptan en la
configuración de su plan personal de vida, que en casos de inexistente o
nula afectación de los intereses perseguidos por la referida Ley
20.000, tienen preferencia respecto de la imposición de sanciones
punitivas a sus representados.
En este sentido, el Defensor Nacional
explicita un orden de prioridad para el ejercicio de Derechos
Fundamentales, que expresa el principio de superioridad de las
obligaciones y garantías constitucionales y sirve de contexto para dar
sentido a la aplicación de leyes y ordenamientos de menor jerarquía en
la pirámide Kelseniana, evitando con esto el absurdo de tener garantías
para el ejercicio de Derechos Esenciales, que luego son vulnerados por
una interpretación restringida, desprovista de sentido, de contexto, de
ética, arbitraria en última instancia. El mismo fenómeno que ocurre
cuando los organismos del Estado reducen su obligación a aquellas tareas
concretas y mecánicas que la ley les mandata, desconociendo aquellas
esenciales que la Constitución les impone, y que determinan su razón de
ser en un Estado de Derecho.
La Defensoría Penal Pública, en su
respuesta, se desmarca del paradigma que por inercia se impone en el
funcionamiento del Estado, y consta públicamente que esto ha sido una
acción real en el caso del Dr. Milton Flores, quien ante los Tribunales
de Justicia, ha reivindicado en este contexto el cultivo de Cannabis
Sativa, de hecho en su respuesta se adjunta en tanto el Recurso de
Nulidad interpuesto por la Defensoría Penal Pública ante la Corte
Suprema, como el fallo de la misma en este caso.
No obstante lo anterior, como se le
señaló al propio Defensor Nacional en reunión sostenida con él, en donde
se agradeció y comentó el alcance de su respuesta, es un hecho que esta
perspectiva no es del todo una política institucional conocida y
aplicada por los Defensores Públicos en general, lo que sumado al
desconocimiento que la ciudadanía tiene de sus Derechos Fundamentales,
impide a los representados visualizar, proponer o exigir esta línea de
defensa, especialmente cuando se enfrentan a la fuerza persecutoria y
amedrentadora ejercida por el Ministerio Público en asuntos referidos a
la Ley 20.000, todo esto en el contexto de una Política de Drogas
fundada en la ignorancia , el prejuicio, la prohibición y la
discriminación
Otras organizaciones del Estado que fueron consultadas, fuera de la campaña oficial
En reunión oficial se le informó al
Abogado Fiscal del Servicio Agrícola Ganadero (SAG), acerca de la
comprensión que fundamenta la Campaña y algunos antecedentes recientes a
nivel nacional e internacional. Se pudo constatar -al igual que con la
mayoría de las autoridades consultadas- que no existe noción de una
obligación ética que atraviese todas sus actuaciones que permita
cautelar el respeto y la protección a los Derechos Esenciales de la
Persona, propios de la Dimensión Espiritual consagrada para todo
ciudadano en la Constitución en sus artículos 1° y 5°, tampoco de la
responsabilidad que podría caberle al SAG en la vulneración de Derechos
Fundamentales de los ciudadanos que ejercen este derecho incluyendo el
uso -y por ende el cultivo- de Cannabis en sus proyectos de vida,
quienes enfrentan una inconsistencia entre las garantías
constitucionales, lo que la ley permite, y el supuesto requisito de una
autorización.
No hay disposición para conformar una
mesa de trabajo con la ciudadanía interesada en que esto se resuelva ya
que no se lo considera una prioridad, sino un asunto que se resuelve -o
se empantana- caso a caso.
También en reunión oficial con el
Instituto Nacional de Derechos Humanos, se presenta la comprensión que
se tiene acerca de los Derechos Fundamentales y su relación con el
empleo de Plantas Enteógenas como la Cannabis, la vulneración de estos
derechos actualmente en Chile y la trascendencia que esto tiene en la
Salud Pública y en el Desarrollo Humano, así como la relevancia de
rectificar esta situación desde un auténtico cambio evolutivo y ético
del Paradigma. Se les entregó antecedentes recientes a nivel nacional e
internacional sobre el proceso en desarrollo que persigue la
transformación esencial. Por su parte señalaron coincidencia personal
con mucho de lo expuesto, no obstante precisaron que la temática no está
actualmente entre aquellas de las cuales el Instituto se está haciendo
cargo y que se requeriría posicionarla a nivel del Consejo del INDH. Así
mismo nos explicaron la naturaleza de la dinámica en su institución,
sus obligaciones, competencias y funcionamiento interno, y se
comprometió la instalación de una mesa preliminar de trabajo, desde la
cuál llegar a posicionar el tema de manera oficial dentro de las
prioridades del Instituto. No obstante la buena disposición para abordar
el tema a partir de una reivindicación ciudadana amparada en Derecho,
pudo constatarse que este organismo del Estado, tampoco se orienta por
una comprensión esencial de la Persona Humana y los Derechos
Fundamentales que emanan de su naturaleza sutil, Espiritual, sino en
relación a un conjunto de garantías concebidas de manera desagregada.
SÍNTESIS Y CONCLUSIONES
Una dimensión de la existencia humana no
está siendo recibida, incluida, lo que compromete profundamente el
Estado de Derecho. Por parte de las autoridades consultadas, existe un
desconocimiento de la obligación esencial, principal, jurídica y
explícita, que la Constitución Política de la República le ha impuesto a
todos los organismos del Estado chileno, cuando se ignora una dimensión
fundamental de la Persona Humana, su Espiritualidad, en donde radica su
Dignidad, y de donde emanan Derechos Fundamentales, que han recibido
reconocimiento y protección internacional puesto que se entiende no son
propios de la identidad nacional, sino de la identidad esencial del Ser
Humano, un sello de la especie, de cuyo despliegue dependen los asuntos
más elevados de nuestra cultura y sociedad, así como de nuestra vida
cotidiana y personal.
Este desconocimiento no solo constituye
una falta, una negligencia, una des-inteligencia, también constituye un
delito, puesto que la propia Constitución señala también:
“Los órganos del Estado deben someter su
acción a la Constitución y a las normas dictadas conforme a ella, y
garantizar el orden institucional de la República. Los preceptos de esta
Constitución obligan tanto a los titulares de o integrantes de dichos
órganos como a toda persona, institución o grupo. La infracción de esta
norma generará las responsabilidades y sanciones que determine la ley.”
Artículo 6° de la Constitución Política del Estado
Ha sido parte de este ejercicio de
empoderamiento ciudadano, dejar en evidencia que las Personas que
encarnan al Estado, no se encuentran habilitados para incluir una noción
de cuales son sus responsabilidades esenciales, más sustanciales, ni el
alcance nocivo que llegan a tener sus actuaciones de servicio público
cuando no son realizadas desde una comprensión trascendente del rol que
ellos cumplen como garantes de un Estado de Derecho, y si desde una
comprensión limitada de la naturaleza de la condición humana y de la
matriz jurídica actualmente vigente.
No sería correcto aceptar una
comprensión empobrecida de lo que son las obligaciones y facultades de
los Funcionarios Públicos, que impregna su quehacer con un automatismo
denigrante para la Persona -para la Persona que lo ejerce y para la
Persona que lo recibe-. No sería correcto, tampoco sería legal, entrar
en complicidad con esta situación, perpetuando con ello un modelo de
convivencia que ya los ciudadanos de este País no estamos dispuestos a
seguir tolerando.
Las personas han reconocido y afirmado el cultivo y uso de Cannabis como parte del ejercicio de derechos humanos esenciales.
La respuesta de los ciudadanos, fue
positiva, valiosa y valerosa. Más de 18.000 personas dieron un paso al
frente para afirmar la necesidad, legitimidad y beneficio del cultivo y
uso de Cannabis, en el contexto del desarrollo de la dimensión
Espiritual y Material de la Vida, ya sea para uso re-creativo, medicinal
o sacramental.
La convicción y consecuencia de quienes
asumen de este modo natural y evolutivo, la incorporación de la Cannabis
como un recurso en sus vidas, o en las de otros que así lo deciden, ha
generado una fuerza de transformación muy poderosa y consistente, que se
ha potenciado por la visualización de esta red y la experiencia de una
unidad trascendente, esencial y transversal, que ha sido posible
experimentar durante la campaña y en otras iniciativas y circunstancias
que se han desarrollado en estos últimos meses5, sobre la cuál se funda
la transformación que está en desarrollo.
Otras fuerzas se han sumado y manifestado sintonía con el planteamiento que propone la Campaña
Desde una visión que incluye
efectivamente los Derechos Esenciales en la convivencia social, como una
respuesta objetiva y evolutiva a las necesidades reales de las personas
y del colectivo, otras fuerzas, además de la ya citada Defensoría Penal
Pública, y de las instituciones que respaldaron la campaña y
conformaron el movimiento Poder Ciudadano Cannabis, se han sumado
manifestaciones de sintonía con la transformación que se promueve desde
otras instituciones, las que directa o indirectamente han respaldado o
han tenido gestos que refuerzan en la misma dirección de este cambio
social.
El Colegio Médico de Chile, por ejemplo,
ha afirmado que la Salud se expresa tanto en la dimensión material del
cuerpo como inmaterial del Espíritu, y que la Cannabis Sativa tiene un
valor medicinal que no puede ser desaprovechado, negado a las personas.
Ha afirmado también que el derecho a su uso medicinal del Cannabis
incluye el derecho al Autocultivo para el uso medicinal doméstico; con
ello se está señalando que no solo se trata de ejercer el derecho a usar
un medicamento, sino que de optar por un “Sistema de Salud”, que se
fundamenta en una comprensión esencializada de la Persona Humana, que se
orienta a la búsqueda natural de la Salud, entendida como un equilibrio
funcional que favorece la expresión más elevada de lo Humano, y por
tanto no solo es Salud, también es Educación, es Desarrollo Esencial
Humano.
El Instituto de Salud Pública, por su
parte, superando la inercia y el prejuicio, sin eludir sus
responsabilidades excusándose en el detalle de sus facultades, ha
autorizado la internación y el uso de medicamentos farmacéuticos en base
a Cannabis, para atender la urgencia de personas reales que necesitan
de una medicina altamente efectiva, actualmente comprobada en grado
suficiente por la ciencia contemporánea, aunque ha estado presente en el
arsenal terapéutico de la Cultura desde tiempos ancestrales.
Confiamos que con prontitud, bajo mirada atenta de una ciudadanía empoderada de su auténtico poder, el Poder de Ser Consciente, esta autorización deje de ser privilegio de algunas familias y sea garantía de todos sin restricciones arbitrarias.
Confiamos que con prontitud, bajo mirada atenta de una ciudadanía empoderada de su auténtico poder, el Poder de Ser Consciente, esta autorización deje de ser privilegio de algunas familias y sea garantía de todos sin restricciones arbitrarias.
PALABRAS FINALES
Estamos procurando consolidar un Cuerpo Ciudadano Espiritual, un Cuerpo Ciudadano Consciente,
que a través de su consecuencia conquiste un espacio, dentro de sí cada
uno y en la convivencia social nacional, para instalar de hecho,
trascendiendo las limitaciones del modelo en transformación, un nuevo
paradigma, que surge desde la experiencia más elevada de la posibilidad
Humana.
Estamos pretendiendo cumplir con
nuestras obligaciones constitucionales como ciudadanos responsables
cuando exigimos el cabal cumplimiento de la legislación vigente que reza
sobre los compromisos para con la Dimensión Espiritual de la existencia
humana.
Estamos conscientes de encontrarnos en
un trance evolutivo que al parecer supera las competencias actualizadas
en la conducción que se realiza de la convivencia colectiva hoy en
nuestro País, y por tanto brota inevitable disponernos para continuar el
proceso más allá de los límites nacionales, y en tanto Seres Humanos
pertenecientes a una comunidad donde la identidad esencial de nuestra
condición nos reúne en una Nación Espiritual Americana, dirigirnos hacia
el organismo garante de los Derechos Esenciales en nuestro continente,
la Comisión Interamericana de Derecho Humanos, a través de la Campaña Yo
Firmo América Derecho de Petición6.
Tenemos la certeza que nuestro viaje,
como ha sido hasta hoy, continuará despertando de modo consistente y
paulatino las conciencias de quienes corresponda. La meta última es
alcanzar la masa crítica de seres humanos conscientes, que logremos
precipitar transformaciones evolutivas para Todos.
Por último agradecer a todos las
autoridades que nos recibieron y ofrecieron una respuesta que nos ha
permitido una evaluación de la realidad nacional y develar el absurdo
que nos imponemos al sostener un paradigma que no da cuenta de toda la
posibilidad Humana, y a todas las Personas que firmaron y afirmaron, y
lo siguen haciendo.
PODER CIUDADANO CANNABIS
Ejerciendo Derechos Esenciales. Recuperando legitimidad para el uso de Cannabis y otras Plantas Enteógenas.
Ejerciendo Derechos Esenciales. Recuperando legitimidad para el uso de Cannabis y otras Plantas Enteógenas.
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