Y aún así no saldrán, la
crisis vino para quedarse y sólo un cambio de sistema la superará. La
Comisión Europea alberga dudas sobre el encaje legal de la normativa del
Gobierno español que retira la cobertura sanitaria a parados que pasen
más de 90 días en el extranjero.
El comisario de Empleo y
Asuntos Sociales, Lázsló Andor, ha anunciado este jueves que pedirá
explicaciones al Ejecutivo de Rajoy porque los Estados miembros tienen
la obligación de garantizar que su legislación “se ajusta a la Carta de
Derechos Fundamentales de la UE”. En concreto, este documento
comunitario —vinculante para todos los Estados miembros con las únicas
excepciones de Reino Unido, Polonia y República Checa— señala que “toda
persona tiene derecho a la prevención y atención sanitaria en las
condiciones establecidas por las legislaciones y prácticas nacionales”.
La lectura que la Unión
hace del reglamento comunitario es nítida: “cualquier persona asegurada
en un Estado miembro tiene derecho a recibir asistencia sanitaria
durante su estancia en otro país de la UE”. Además, según recuerda el
responsable europeo de Asuntos Sociales, la legislación europea
establece que una persona puede ausentarse “temporalmente” durante un
periodo igual o superior a 90 días sin necesidad de cambiar su
residencia.
La decisión de Andor de
pedir explicaciones a España responde a sendas interpelaciones en las
que tres eurodiputados —Juan Fernando López Aguilar, del PSOE; Willy
Meyer, de IU y Raül Romeva, de ICV— denunciaban que la nueva normativa
perjudicará, de manera especial, a aquellos jóvenes que se marchan al
extranjero para buscar empleo. “La Comisión se pondrá en contacto con
las autoridades españolas a fin de que se le proporcione toda la
información disponible”, ha señalado el comisario en su réplica por
escrito.
Según establece la
normativa ideada por el Ministerio de Sanidad, la retirada de la tarjeta
sanitaria afecta a los parados de larga duración que hayan agotado su
prestación por desempleo y que residan fuera de España más de tres meses
al año. La disposición, dictada a finales de diciembre y que está en
vigor desde el pasado 1 de enero, interpreta que, al pasar más de 90
días en otro Estado de la UE, el ciudadano debería inscribirse como
residente en el país de acogida y solicitar allí su cobertura sanitaria.

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